Conclusiones de la conferencia impartida por Nacho Sierra Martínez en las  jornadas sobre animales PPP celebradas en Córdoba  el 29 de Noviembre. (Organizadas por la Asociación Nacional de Veterinarios Municipales)

SINOPSIS

1- LA LEY  PPP es una ley que parte de un concepto científico erróneo, ya que es una ley que clasifica por razas  la posible peligrosidad de un perro y no una ley de perros potencialmente peligrosos.

2- La ley contempla que es la raza lo que determina la peligrosidad de un perro (apéndice I de la Ley) y  otros atributos raciales como la morfología, peso, tipo de pelo, tipo de cráneo… (Apéndice II de la Ley)

3- Una raza es tan solo un fenotipo, es decir cada raza responde a un similar fenotipo o aspecto exterior (color, pelaje, morfología…) pero cada individuo de una misma raza tiene un diferente genotipo. Por esto dentro de una misma raza encontramos perros diferentes en cuanto temperamento y carácter.

4- Las características heredables del comportamiento de un individuo no están en el fenotipo de un ejemplar, sino en su genotipo (en su línea genética o linaje), como por ejemplo el temperamento, la intensidad de los instintos, la excitabilidad y otros aspectos biológicos como los niveles  o el equilibrio entre los diferentes neurotransmisores químicos y hormonas. Por esto, encontramos ejemplares de una misma raza que son similares en su aspecto exterior, pero muy diferentes en su temperamento u otras variables de tipo genético y congénito.
(Sin mencionar aún las variables ambientales y educativas).

5- En razas donde existe un mayor grado de selección genética y consanguinidad, por modas o utilidad: guarda, defensa, caza….  Pueden existir un mayor porcentaje de líneas de sangre portadoras de genes que, “en contacto” con un ambiente nocivo y una educación equivocada, pueden tornarse en un factor de riesgo de peligrosidad en un can.  Por esto que conocemos en una misma raza  líneas de perros de caza que son buenos cazadores y otros inútiles para esta actividad. Lo mismo pasaría en el pastor alemán donde la gran diversidad de líneas de sangre ofrece ejemplares aptos para los deportes de utilidad y otros no aptos.  En el Pitt Bull existen líneas de sangre consanguíneas  con caracteres fijados por los propios criadores  que pueden precipitar la conducta agresiva. (Podríamos  hablar de determinadas  familias PPP y también de otras familias estables y equilibradas)

5- Por lo tanto, el carácter de un ejemplar no lo da la raza, sino la interacción de todos estos factores genéticos y por supuesto los ambientales y educativos.

6- En determinadas líneas de sangre de una misma raza, se pueden fijar genéticamente hablando, determinadas  características hormonales, bioquímicas y de base orgánico-cerebral.  Estos genes son portadores de comportamientos  alterados,  taras o instintos exacerbados que pueden condicionar la futura peligrosidad de un perro. Ejemplos: Linajes de perros con niveles muy altos en testosterona (muy dominantes), linajes de perros con bloqueo nervioso del instinto de caza y presa (TOC de presa), timidez de base genética con predisposición a la agresividad reactiva…

Nota: No debemos olvidar que el bloqueo en el instinto de presa es la causa de la mayoría de los accidentes graves o fatales de perros a personas y niños.

7- Si estos aspectos de tipo de genético se conforman en un individuo de tamaño medio a grande con  fuerte complexión física y no son controlados por una educación estricta, por parte de sus dueños, estos animales se pueden convertir en perros peligrosos para el dueño o para la sociedad en general.

8 De las 380 razas caninas que existen en la actualidad más del 60% presentan una complexión física y una fortaleza suficiente para poder ser susceptibles de agredir físicamente a un ser humano. Lo absurdo de esta ley es que en el epígrafe I solo nombra  8 u 11 (depende la comunidad autónoma)  de las 220 razas posibles, para posteriormente en el epígrafe II de la ley, describir  al resto y sus cruces, con numerosas  “lagunas” y con la imprecisión de poder seleccionar cuántas características físicas son las que determinan la conducta agresiva.

9-  Entre las razas nombradas en ese mismo epígrafe 1 de la Ley PPP no se nombran los ascendientes ni descendientes de las mimas, como si una raza fuera un  conjunto de individuos únicos que salen de la “nada”. Por ejemplo, en la lista está el Fila brasileño y no está el Bloodhound, que es una de las razas con las que se conforma el Fila. O al revés, está el Pitbull y no está el Alano Español que dio origen al bóxer y a la mayoría de las razas de presa actuales. Lo mismo pasa con el Rottweiler que aparece en el epígrafe 1 y no así el resto de molosos que dieron origen a esta raza: mastines en general etc.

10- ¿Por qué nombrar entonces a las 8 u 11 razas del epígrafe 1 si con el epígrafe 2 hablaríamos de unas 220 razas? Y en cualquier caso, ¿Por qué no se elabora una ley de Perros  Potencialmente Peligrosos y no una ley de razas PPP?

11- La ley es injusta, ya que discrimina ciudadanos propietarios de razas PPP y propietarios de razas no PPP. Obliga a que determinadas personas paguen por sus seguros RRCC y se vean obligados a cumplir más normas (longitud de correa, mayor de 18 años, licencia municipal…) y solo porque su perro es de una determinada raza del epígrafe 1, ya que la realidad es que la ley no se aplica a las razas del epígrafe 2 (generalmente por desconocimiento del agente).

13- Si el carácter no va en la raza, aunque pueda condicionarlo la línea genética (linaje o familia), el ambiente en el que se desarrolla y la educación recibida por su dueño, elaboremos entonces un test de carácter  de validez nacional que determine y valore si el perro es apto para vivir en una sociedad y si presenta las características de no peligrosidad que la ley exige para la convivencia.

14- El test de carácter existe a nivel internacional y debe ser aplicado por veterinarios municipales y adiestradores titulados con licencia profesional. La ANACP (Asociación Nacional de Adiestradores Caninos Profesionales) emite dichas licencias desde ya hace 10 años. En estas pruebas, se  comprobará tanto microchip, vacunas, salud , aspectos biológicos del animal y la prueba de carácter o sociabilidad aplicada por el adiestrador.

15- El resultar apto en una prueba de carácter o sociabilidad equivaldría a recibir un carnet  de perro no peligroso y Apto para la convivencia en sociedad. Si el ejemplar resultara No Apto, debería recibir un curso de educación o modificación de conducta específico.  Si no admite la rehabilitación, por su alto nivel de peligrosidad, podría ser recluido en un centro o refugio municipal.

16- Todo esto incluiría un cursillo de información a los policías locales que incluiría, no solo el conocimiento de los perros sino también como intervenir en caso de un  perro peligroso etc. Un ejemplo fue el seminario que tuve el placer de compartir a los policías locales de la Rioja (Logroño) en el año 2017.