LAS RAZAS “PPP”

LA LEY PPP ( PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS)

¡ Toda una equivocación!

Por Nacho Sierra (www.nachosierra.net)

Sin duda la ley PPP (perros potencialmente peligrosos) ha sido y sigue siendo una ley con calificativo de racista , y a su vez la más absurda e injusta de las leyes que rigen en nuestro país en lo concerniente al mundo animal

Los políticos no quisieron escuchar a los expertos , a pesar de citarnos a muchos en la sede del Ministerio de Agricultura con la entonces ministra Loyola de Palacio ( 1999) . Ninguno de los allí presentes aceptábamos técnicamente hacer una ley de razas sino una ley de tenencia de perros, que es muy diferente. Nadie nos quiso escuchar y se tiró por el camino más corto, hacer una ley y un listado de razas para así callar a la opinión pública alertada por la moda informativa de los ataques caninos del momento.
La Real sociedad Canina española, guiada por intereses , recibió una petición (meramente burocrátrica) por parte del ministerio en el que se exigía la confección de un listado de razas , pero de nada serviría la opinión de alguno de los que estábamos en esa reunión , ¡ ya que el listado estaba previamente decidido ! (copiando las listas de otros países y en las que pusieron como culpables a las razas que menos interesaban en el momento)

La ley ha hecho mucho daño y sigue haciéndolo por muchos motivos:

UNA LEY RACISTA

En la ley se citan ocho razas caninas ( En algunas comunidades autónomas se amplia la lista a 12 ) a las que a priori se las considera potencialmente peligrosas y a cuyos propietarios se les exige una serie de requisitos, uno de ellos que sus perros lleven bozal como si de ” agresivos animales” se tratase.

La ciencia se ha pronunciado al respecto en varias ocasiones y expertos en conducta animal de todo el mundo coincidimos que la raza no condiciona la peligrosidad de un perro.

 

 

Los estudios en genética aclaran que los factores comportamentales que inducen a la agresividad no están unidos al genotipo de un individuo y mucho menos al fenotipo que es de lo que se trata al diferenciar unas razas caninas de otras. Tan solo pueden existir factores genéticos ( en determinados linajes o líneas de sangre, y no en determinadas razas) que unidos a un ambiente y/o una educación determinada puedan tornarse más fácilmente en peligrosos y en desencadenar brotes de tipo agresivo.
( Articulo Nacho Sierra ” ¿Por qué nos atacan?” . (Publicado en www.compassdog.com).

Estos individuos ” defectuosos” pueden darse en cualquier perro sea de raza o no .

Aún así , queriendo contemplar las estadísticas de países como Francia, Alemania, Argentina , EEUU, Gran Bretaña y España ( recogidas en un informe de www.iadcro.com) , ninguna raza se sitúa en un número estadístico significativo para determinar su mayor peligrosidad y el mayor numero de agresiones las realizan los perros mestizos
( evidentemente los que más hay) y seguidos de las razas de moda en cada país según la década : Pastores alemanes , Rottweiler, Cocker …( también las que más abundan)

Evidentemente no podemos calificar a los perros mestizos , a los pastores alemanes , rottweiler y a los cocker como PPP , ya que su mayor porcentaje es consecuencia de su mayor población. Como cualquier perro sea de raza o no , hay ejemplares de estas razas equilibrados y sociables, y también los hay peligrosos y agresivos.

Cabría en todo caso admitir que el tamaño importa , evidentemente la peligrosidad de un perro de 5 kg no es igual a la peligrosidad de un perro de 40 Kg , pero no olvidemos que la intencionalidad en el mordisco de un pequeño Yorkshire es la misma a la intencionalidad en el mordisco de un Mastin , lo que cambia es el tamaño de la
” herramienta”.

En este supuesto hablaríamos de ¿ Cual debe ser el peso de un ejemplar para considerarlo potencialmente peligroso? ¿Son los individuos más grandes y fuertes más agresivos que los pequeños? . En este aspecto las estadísticas apuntan a lo contrario . En el mundo animal lo pequeño tiene un sistema defensivo más sensible a la activación agresiva por pura ley de supervivencia. De aquí que muchos perros pequeños, dada la inseguridad producida por su tamaño, sean más propensos a la agresividad de tipo defensiva que los perros grandes.

Por lo tanto , nombrar a 8 o 12 razas en el epigrafe I de la ley de las casi 400 razas caninas (más todos sus cruces derivados) , es además de frívola , una atrocidad científica , que prejuzga a los propietarios de estos canes como ” potencialmente violentos” y califica a la ley como
” RACISTA” .

 

UNA LEY INJUSTA

Desde el mismo momento que la ley divide a los ciudadanos y propietarios de canes en los que tienen ” perros potencialmente peligrosos y los que no los tienen ” , ya se crea una injusticia social.

Esta ley discrimina , ya que se prejuzga a los propietarios .

Según la constitución todos los ciudadanos somos iguales ante la ley y la presunción de inocencia es uno de los valores más valorados de la democracia. A los perros y propietarios de estas razas no se les da la posibilidad de demostrar que sus perros no son violentos ni peligrosos , de primeras se les exige llevar a sus canes con bozal por pertenecer una determinada raza. Imagínense que una localidad se determina que a una raza humana se le exige ir con camisa de fuerza ¡ Está claro , sería toda una aberración! Ya que las leyes de la genética no distinguen entre los guisantes de Mendel, los perros o los seres humanos!

Pero siguiendo con las injusticias ¿ Por qué a los propietarios de estas razas se les obliga a contraer un seguro de responsabilidad civil más costoso y al resto no? ¿ Por qué a los propietarios de estas razas se les obligan a demostrar que no tienen antecedentes penales y al resto no ?
¿ Por qué los propietarios de estas razas deben obtener una licencia y superar unas pruebas y a los del resto de razas no se les exige lo mismo ?

Todo esto ha conseguido que los ciudadanos propietarios de perros se clasifiquen en dos, los que tienen perros PPP y el resto.

UNA LEY ABSURDA

Pero lo más “alucinante” de esta ley es que en su epígrafe II , después de de haber nombrado a “las ocho razas malditas”, dice que también se considera PPP a todos aquellos que tengan unas medidas determinadas , unos perímetros determinados, superen 20 kg …. Entonces mi pregunta es ¿ Por qué nombraron entonces a esas ocho razas de las aproximadamente 200 razas que se ajustan a esas características ?

Algunas de esas características son dignas de mencionar por su absurdo , como ” tener pelo corto” , ¡ Ahora resultará que el pelo condicionará la posible conducta agresiva!

Pero los absurdos no se quedan en esto , la ley nombra las razas pero en cada comunidad autónoma pueden ampliar alguna más a la lista diseñada por el ministerio. Por ejemplo , en la comunidad autónoma de Madrid, Cataluña , Aragón… el doberman no figura entre las nombradas , pero en otras comunidades como la valenciana, la andaluza o la canaria no se les olvido la raza doberman que según el falso mito creado por algunos ignorantes ” les crece la cabeza y se vuelven locos”.

Por lo tanto, cada propietario deberá mirar si su raza se encuentra entre las “malditas” de su comunidad autónoma . Pero la cosa no termina aquí , es tal el descontrol y el absurdo que también cada Ayuntamiento puede añadir a la lista de su comunidad la raza que consideren oportuna .

Por ejemplo un ayuntamientos de una localidad en Cataluña ha añadido la raza pastor alemán ( raza no incluida en el listado de la Generalitat de Cataluña) . Por poner un ejemplo , en concreto en la comunidad de Madrid en la localidad de Majadahonda la raza doberman está añadida por acuerdo en un pleno del ayuntamiento ( tampoco incluida en el listado de la Comunidad de Madrid). Es decir si usted camina con un doberman por la localidad contigua de Las Rozas y su perro levanta la pata en un árbol situado en la localidad de Majadahonda , tenga cuidado porque a partir de esta frontera su perro se convierte en PPP y debe disponer de licencia y llevarlo con bozal.

 

Este cachorro de doberman será considerado PPP dependiendo de la localidad o la comunidad autónoma donde resida , ¡ y todo por pertenecer a un fenotipo racial!

Este dato tan absurdo ha sido contrastado con veterinarios de protección animal de la CAM y me reconocieron que la ley no tiene “ni pies ni cabeza” pero era cierto que cada ayuntamiento de una localidad podía añadir razas a las ya nombradas de su propia comunidad, pero nunca restar , es decir el pit bull por ejemplo no podía eliminarse de ninguna lista.

Ante esta incongruencia, y partiendo de la base de que las leyes de la comunidades autónomas deben prevalecer sobre las de cualquier municipio de dicha comunidad , consulté abogados y me dijeron que en estos casos si se reclama la denuncia , se gana. Es decir, ya hay jurisprudencia al respecto de determinados propietarios de doberman , boxer y pastor alemán multados por sus ayuntamientos ( pero no incluidas dichas razas en sus comunidades autónomas) los cuales reclamaron la sanción y se les dio la razón .

Y otro absurdo más es , ¿ Por qué entre las NO nombradas existen razas ascendientes o descendientes de esas “ocho malditas”?

Si, según la ley de lo que se trata de pertenecer a unos determinados fenotipos genéticos , ¿ No debería entonces influir las razas que han dado origen a ellas ? Y como consecuencia , ¿ No deberían estar en la lista las razas que son derivadas de ellas ?

Puestos así, el listado sería una guía que abarcaría más del 60% de las razas caninas existentes y todos sus cruces.

Por poner un ejemplo , el mastin español al parecer es descendiente del mastín del tibet , ningún mastín aparece en la lista pero si en cambio está el Rottweiler que tiene sangre de moloso ( descendiente del mastín del Tibet)

 

El Mastín del Tibet ¡ Es el padre de todos los molosos, pero suerte tiene y se escapa de la lista! , no le pasa así al rottweiler que está incluido en todas las listas.

El tossa inú , curiosamente si está en la lista a pesar que apenas tiene ejemplares en nuestro país , pero en cambio no están sus ascendientes : el dogo alemán, el mastín , el san bernardo o el bulldog.

El Fila Brasileiro tiene sangre de sabueso o concretamente de Bloodhound, pero ni esta raza y ningún sabueso se encuentra en la lista.

Fila brasileiro (si en la lista) Bloodhound ( No en la lista)

Los Akita inu son del grupo de los spitz, pero ningún Alaska o husky están en la lista y también son spitz.

Akita inú ( SI en la lista) Husky ( NO en la lista)

El boxer tiene como ascendiente del extinguido bullenbeisser y el alano español ( Al parece es una raza recuperada , pero no aparece en la lista) A su vez el boxer tiene el mismo ascendiente de muchas de las razas de agarre (tipo bull ), entre ellos el Pitbull, American Stafford shire terrier, dogo argentino , estos si incluidos en al lista .

 

 
Pit bull ( SI en la lista) Boxer ( NO en la lista)

 

El bulldog , padre de casi todos los tipo bull , en cambio no aparece en la lista , y tampoco el bull terrier cuyo raza procede de cruces de bulldog con terrier y emparentados claramente con el Pit bull o el America PTB .

   
Bulldog ( NO en la lista) Bull terrier ( NO en la lista)

Y por último, ¿ Que pasa con los cruces derivados entre una raza PPP y un mestizo? Según la ley en el epígrafe II sería considerado PPP , pero si su mestizaje da pelo largo , envergadura pequeña y su aspecto recuerda más a un labrador de no más de 20 kg , ¿ Quién le reconocería como PPP? .

En definitiva , parece chistoso pero ¡ habrá que hacer un cariotipo
( mapa genético) a cada ejemplar para determinar cuanta sangre tiene de PPP!

Al final , se terminaran camuflando a “los doberman en caniches”

LA SOLUCION

Después de ésta incongruente Ley , ¿ No hubiera sido más fácil modificar o derogar la ley como han hecho otros países como Alemania, Italia, Holanda …? Estos Países han confeccionado una ley para propietarios de perros y no una ley de Razas PPP.
( www.iadcro.com)

En Alemania existe la prueba BH ( Begleitung Hund) en el que los propietarios de perros sean cual sea su raza o mestizaje , deben pasar unas pruebas de ciudadanía y educación cívica . Deben demostrar que su perros tiene unos mínimos en obediencia , educación y su carácter es apto para la convivencia social con perros, humanos y niños. Sino la cumplieran entonces estos perros deben ir con bozal.

La solución también está en dar más información a los propietarios de perros y no tanta de tipo comercial y “humanizada” que hace que muchas personas traten y eduquen a sus perros de forma equivocada como si fueran niños. Conocer la psicología canina es la herramienta necesaria para poderlos educar correctamente.

También ayudaría poder crear un modulo público de formación oficial de acceso profesional a los futuros educadores caninos , ya que su formación hoy por hoy es libre , se accede a través de cursos o seminarios de índole privado , de esta forma se evitaría el intrusismo profesional y se igualaría el método y el estudio de estos profesionales , pudiendo crearse el puesto tan necesario en todos los municipios de educador canino municipal.

Y en definitiva , la solución está en confeccionar una nueva ley con el asesoramiento de profesionales y expertos , es decir : veterinarios, etólogos, adiestradores o educadores de prestigio . Todavía no conozco a ninguno de estos profesionales que reconozca que la ley PPP tiene criterio.